Tamizaje de Retinopatía diabética por Tecnólogo Médico en Oftalmología

Tomamos conocimiento de una modificación a la Garantía de Oportunidad al Problema de Salud n° 7 Diabetes Mellitus 2, en el Decreto GES n° 72 del Ministerio de Salud, difundido por la Subsecretaría de Salud Pública y de Redes Asistenciales a todos los Servicios de Salud y Secretarías Regionales de Salud a lo largo de nuestro país.

Con el objetivo de mejorar la cobertura de Fondo de Ojo, este examen desde ahora, será realizado de manera anual en el nivel primario de salud, ó gestionado de acuerdo a la definición de cada red asistencial, tanto por oftalmólogo, tecnólogo médico con mención en Oftalmología y/ó herramientas de inteligencia artificial que hayan incurrido en un proceso de validación de sensibilidad y especificidad.

Recordemos que en el año 2011, se aprobó la norma técnica n° 126 que amplia el rol de los tecnólogos médicos (TMs)en Oftalmología al manejo de los vicios de refracción y que sus competencias también permiten detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales a fin de derivar oportunamente al especialista. Por lo tanto, los TMs estarían facultados para abrir el problema de salud n° 31 Retinopatía diabética , en etapa de sospecha y efectuar diagnóstico de Retinopatia diabética en la atención primaria de salud.

Agradeceremos sus comentarios y sugerencias contactando a la directiva de la SOCHIREV.